MANUAL DE CONVIVENCIA


DEFINICIÓN: El manual de convivencia puede entenderse como una herramienta en la que se consignan los acuerdos de la comunidad educativa para facilitar y garantizar la armonía en la vida diaria de los colegios. En este sentido, se definen las expectativas sobre la manera cómo deben actuar las personas que conforman la comunidad educativa, los recursos y procedimientos para dirimir conflictos, así como las consecuencias de incumplir los acuerdos (Chaux, Vargas, Ibarra & Minski, 2013).


Este conjunto de orientaciones éticas, normas, derechos, deberes, acuerdos y procedimientos claros, inscrito en el Proyecto Educativo Institucional, se convierten en el marco de referencia para la Comunidad Educativa de la I.E Gabriel Correa Vélez; favoreciendo la búsqueda de la autonomía personal y el compromiso de todos frente a los valores que contribuyen a la construcción de una sociedad de derecho.

Este manual está sujeto a cambios, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Política y acatadas por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 05: Sistema de Admisiones y matrícula


La matrícula es un contrato civil contractual de prestación de servicios educativos, bilateral, firmado por disposiciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional, es firmado por el padre de familia o representante legal o acudiente del estudiante y el representante legal de la Institución Educativa Gabriel Correa Vélez -Caracolí, Antioquia, se formaliza mediante un acto administrativo en el que se vincula al educando al servicio educativo.


Se realiza por una vez y se renovará cada año académico, (Resolución 1515/2003) y en el que la Institución brindará al estudiante una formación integral. El matriculado se compromete a mantener un buen rendimiento académico y a cumplir con El Manual de Convivencia, y el padre de familia y/o acudiente a acompañarlo permanentemente en su proceso formativo.

Se contraen reglas mínimas a los estudiantes, acordes con sus derechos consagrados en este documento, su incumplimiento mediante razonables hechos “tiempo, modo y lugar” con situaciones tipo III, puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión. Corte Constitucional, Sentencia 555 de 1994.

En la Educación de Adultos tanto sabatino/dominical como en el nocturno, habrá cobros por concepto de Servicios complementarios, de acuerdo a las tarifas establecidas por el Ministerio de Educación nacional y regulación autorizada por el Consejo Directivo.

Admisiones.


La condición de estudiante y miembro de la Institución Educativa Gabriel Correa Vélez, se adquiere mediante el acto de matrícula que consiste en firmar el contrato correspondiente por parte del estudiante, los padres de familia o acudiente y el representante legal del Establecimiento Educativo. Para adquirir la calidad de estudiante es necesario:

Preescolar
Básica Primaria
Básica  Secundaria y Media
1)      Haber realizado el proceso               de inscripción.
2)     Tener
disponibilidad del cupo.
3)     Tener 5 años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar o cumplirlos máximo el 31 de mayo del año siguiente.
1)      Haber realizado el proceso de inscripción para     el grado correspondiente.
2)     Tener disponibilidad del cupo. Primará, en su asignación, el haber cursado el nivel de preescolar en                       la Institución.
3)     Tener 6 años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar o cumplirlos máximo el 31 de marzo.
1)      Tener disponibilidad del cupo.  Primará, en su asignación, el haber cursado el grado quinto en la Institución.


Segunda Jornada (Educación para Adultos):

1.       Haber realizado el proceso de inscripción para el grado correspondiente.
2.      Tener disponibilidad del cupo.
3.      Tener 13 años o más cuando no haya ingresado a ningún grado de la educación básica primaria o haya cursado máximo los tres primeros grados.
4.      Tener 15 años o más cuando haya finalizado básica primaria y demuestre que ha estado por fuera del servicio público educativo formal dos años o más.
5.      Para culminar el ciclo de la Educación Media el estudiante debe tener 18 años, para adquirir el título de bachiller.

Requisitos para la matrícula.


Matricular es el trámite de las solicitudes de cupos escolares y la formalización del ingreso de estudiantes a los establecimientos oficiales. Para ingresar a la Institución Educativa Gabriel Correa Vélez, los estudiantes deben cumplir los siguientes requisitos:

Estudiantes nuevos de los niveles de Preescolar, Básica y Media
-       1 foto tamaño cédula.
-       En caso de haber cursado otros grados, traer los certificados de calificaciones de éstos en papel membrete y ficha acumulativa observador del alumno.
-       Registro Civil de Nacimiento (Original).
-       Fotocopia del documento de identidad.
-       Fotocopia del carné de la EPS o SISBEN.
-       Fotocopia del certificado de vacunas.
-       Fotocopia del certificado del RH.
-       Certificado de estudio en papel membrete de los años cursados con anterioridad.
-       Los demás requeridos por Ley.

Estudiantes antiguos. Son aquellos que ya están vinculados a la Institución Educativa y anualmente renuevan la matrícula.
Fotos tamaño cédula para preescolar. Para los demás grados, cuatro.
Fotocopia del documento de identidad.
Fotocopia del carné de la EPS o SISBEN.
Fotocopia del certificado  del RH.
Recibos de pago de matrícula cancelado. (Educación para Adultos).
Los demás requeridos por Ley.

Estudiantes de la segunda jornada escolar. La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios (Ley 115,  Artículo 50º).

1 fotos tamaño cédula.
En caso de haber cursado otros grados, traer el certificado de calificaciones de éstos en papel membrete y la ficha acumulativa observador del alumno.
Fotocopia del documento de identidad (Ampliada).
Fotocopia del carné de la EPS o SISBEN (Ampliada). O certificación a falta del carné
Puntaje del sisbén, impreso.
Los demás requeridos por Ley.

PARÁGRAFO 1: El estudiante en cualquier nivel educativo que presente la documentación reglamentaria arriba descrita incompleta, tendrá un plazo no mayor a 15 días hábiles para entregarla a la auxiliar administrativa, una vez cumplido este tiempo y no se entreguen los documentos faltantes, no se podrá culminar su proceso de matrícula.

PARÁGRAFO 2: No se permitirá la matrícula de estudiantes que vengan con logros pendientes de otras Instituciones Educativas.

PARÁGRAFO 3: Solo se permiten matrículas de estudiantes nuevos máximo hasta la quinta (5ª) semanas de inicio de actividades académicas. En estos casos los docentes deben establecer un plan de actividades de nivelación del estudiante, evidenciado en las notas del primer periodo.

PARÁGRAFO 4. Estudiantes desplazados: Cuando algún educando se presenta a matricularse en calidad de desplazado no se le exigirá la papelería anterior, pero sí la constancia de su condición de desplazado. Para el acto de la matrícula se confía en la buena fe del acudiente o del estudiante, según el caso.

Proceso de retiro.

El retiro voluntario de los estudiantes de la Institución Educativa Gabriel Correa Vélez, se debe formalizar ante la oficina del Rector, quien formaliza el procedimiento. Para tal caso, el representante legal del estudiante, debe:

1.       Presentar carta de solicitud de retiro del estudiante ante la rectoría.
2.      Presentar ante la secretaria el paz y salvo; académico, bienes y servicios.
3.      Retiro de la documentación de la Secretaría de la Institución.
4.      Solicitar retiro del SIMAT en la secretaria. (con este acto se entiende que el estudiante queda desvinculado de la Institución).


CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA DE UN ESTUDIANTE:


El Decreto 1860 de 1994, en el artículo 17º, prevé que en el Reglamento o Manual de Convivencia, de obligatoria adopción y parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, el numeral 7, define las sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.

1. Incurrir en situaciones tipo II de forma recurrente, de tal forma que no hay aceptación de compromisos, permanente violación del manual de convivencia y afectación del bienestar colectivo de los miembros de la comunidad educativa, después de haber agotado un debido proceso.
2. Incurrir en situaciones tipo III, consideradas como delitos por Código Penal.
3. Reprobación de año asociada a situaciones tipo II y III, consagradas en este Manual de Convivencia.
4. Negarse a participar en los programas de prevención de consumo de alcohol, tabaco y
demás sustancias psicoactivas desarrolladas como proceso de apoyo institucional, que afecten el derecho a la educación de la comunidad educativa.
5. Estudiantes que muestran constantemente bajo rendimiento académico, a pesar de haber recibido planes de refuerzo y mejoramiento a lo largo del año escolar y haber realizado compromisos en conjunto con los representantes legales.
6. Estudiantes que faltan a las actividades académicas institucionales acumulando mínimo el 25% (10 semanas) de inasistencia injustificada.


REINTEGRO.


1. Presentar solicitud de reingreso ante la Rectoría.

2. Acreditar buen rendimiento académico y disciplinario en los años anteriores.

3. Se estudiará la solicitud de reingreso para aquellos estudiantes que perdieron el cupo en lA  Institución Educativa por razones académicas o de comportamiento.


ARTÍCULO 06: Representación legal de un estudiante

La tiene el padre que figure en su registro civil de nacimiento como padre y/o madre del estudiante y/o que haya firmado la matrícula y responda por él financiera, académica y disciplinariamente.


En caso de padres separados o divorciados, y que por determinadas circunstancias la Ley Colombiana le haya asignado la custodia legal a uno de ellos, quien quede con la custodia legal del estudiante debe entregar a la Secretaría Académica, como parte de la documentación de matrícula, o durante el año escolar, el fallo o la decisión de la Comisaría y/o juzgado que así lo haya determinado, y sólo a este padre el Colegio le suministrará información sobre el estudiante. Solamente en caso de autorización escrita por parte de quien tenga la custodia legal, el Colegio entregará información sobre el estudiante a otra persona.


El Acudiente es una persona, mayor de edad, autorizada por escrito, por los padres y/o los representantes legales del estudiante, para que en caso de ausencia de éstos los sustituya en las responsabilidades adquiridas ante el Colegio. Esta autorización aplica para las personas designadas como acudientes, en el folio del estudiante del libro oficial de matrículas.


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